¿Para qué sirve la Contratación Directa?
Este mecanismo busca agilizar respuestas estatales sin perder la formalidad necesaria. Sirve para:
- Atender situaciones urgentes (desastres, emergencias sanitarias o desabastecimiento).
- Contratar servicios que solo puede ofrecer un proveedor único por exclusividad técnica.
- Transferir recursos entre entidades públicas cuando resulta más eficaz que realizar licitaciones.
Causales de Contratación Directa
La Contratación Directa es un procedimiento excepcional y solo puede utilizarse cuando se configuran causales expresamente previstas en la Ley N.º 32069 y su reglamento. Su uso indebido puede ser observado o sancionado, por lo que es fundamental conocer estas causales.
Las principales causales de contratación directa son:
- Emergencias declaradas por norma legal, tales como desastres naturales, emergencias sanitarias, estados de emergencia o seguridad nacional.
- Situación de desabastecimiento inminente o ruptura de stock que afecte la continuidad del servicio público.
- Proveedor único: cuando existe un solo proveedor calificado, por exclusividad técnica, derechos de propiedad intelectual o razones legales.
- Contrataciones entre entidades públicas: cuando la provisión por otra entidad resulta más eficiente y económica que el mercado.
- Procesos declarados desiertos reiteradamente, tras agotarse las vías competitivas.
- Necesidad de contratar bienes o servicios secretos o de seguridad, según regulación específica.
¿Quién puede participar en la Contratación Directa?
Participan únicamente aquellos proveedores:
- Invitados por la entidad responsable, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
- Que estén inscritos en el RNP (a menos que la emergencia exima este requisito).
- Que tengan firma digital válida y no estén inhabilitados para contratar.
Pasos clave para una Contratación Directa
Las entidades deben seguir con rigor estas etapas:
- Informe técnico‑legal justificando causal y necesidad, elaborado por el área usuaria y el OEC.
- Aprobación institucional mediante resolución del titular, consejo o directorio.
- Publicación en SEACE (dentro de los 10 días hábiles) salvo que se trate de secretos o emergencias youtube.com+15es.scribd.com+15echecopar.com.pe+15.
- Invitación formal y contratación con el proveedor seleccionado.
- Ejecución conforme al contrato formalizado, y publicación posterior de documentos en casos de emergencia .
¿Qué beneficios ofrece la Contratación Directa?
La Contratación Directa tiene los siguientes beneficios:
- Rapidez operativa: esencial cuando el tiempo es crítico.
- Eficiencia administrativa, al evitar procesos largos.
- Flexibilidad, permitiendo respuestas oportunas sin incumplir la ley.
- Transparencia retrospectiva, al publicarse los actos en SEACE luego de formalizarse